Puede encontrar información detallada sobre:
En el siguiente enlace podrá ver más información para la venta y alquiler de inmuebles, ya que es obligatorio que el certificado este realizado cuando se venda o alquiler una vivienda o edificio de uso residencial:
Advertisement guidelines for EPC in the sales and renting of households
La certificación energética de edificios según el nuevo Reglamento de 02 de Junio, RD 390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios indica en su Artículo 8:
La certificación de eficiencia energética se compone de los siguientes elementos:
a) Documento específico Certificado de Eficiencia Energética del edificio.
b) Etiqueta de Eficiencia Energética.
c) Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).
d) Documentos o ficheros digitales necesarios para la evaluación del edificio en los procedimientos de cálculo utilizados.
e) Anexos y cálculos justificativos que pudieran ser necesarios para la correcta interpretación de la evaluación energética del edificio.
f) Recomendaciones de uso para el usuario.
Los modelos oficiales de los elementos a), b) y c) serán publicados como documentos reconocidos.
En particular, el Certificado de Eficiencia Energética del edificio o de la parte del mismo referido en el apartado a) contendrá como mínimo la siguiente información:
Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables e incluirán una estimación de los plazos de recuperación de la inversión, así como también podrán incluir estimaciones sobre las mejoras en las condiciones de confort, salud y bienestar. No será necesaria su inclusión cuando no exista ningún potencial razonable para una mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, siendo necesario, en este caso, incorporar una justificación técnica de la inexistencia de potencial de mejora.
Contendrá información dirigida al propietario, al promotor, al arrendatario, a la empresa mantenedora, al auditor energético o al proveedor de servicios energéticos sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo, se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación. Para ello se podrán aplicar los criterios correspondientes del Reglamento Delegado (UE) n.º 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012, que complementa la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableciendo un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos. Dicho reglamento permite calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.
g) Fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
Actualmente el certificado de eficiencia energética del edificio consta de varias partes:
Información general
Anexo I: Descripción de las características energéticas del edificio
Anexo II: Calificación energética del edificio
Anexo III: Recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética
Anexo IV: Pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas por el técnico certificador
Información general: en la primera hoja se indican entre otros datos el lugar en donde se encuentra el edificio, la zona climática, referencia catastral y tipo de edificio (nuevo/existente; Vivienda/terciario; unifamiliar/bloque; edificio complete/local); datos del técnico certificador. Calificación energética obtenida (en un rango desde A más eficiente hasta G menos eficiente) y la fecha y firma del técnico certificador.
En el anexo I se indican la superficie habitable total, foto y situación; datos de la envolvente térmica y de los huecos (superficie transmitancia….); datos de las instalaciones térmicas para calefacción, refrigeración, agua caliente, ventilación y bombeo; energías renovables y solo para edificios del sector terciario datos de la iluminación.
El anexo II incluye la calificación energética del edificio por un lado con el indicador global que es el número total de emisiones expresado en kgCO2/m2año y por usos, es decir indicadores parciales de calefacción, de ACS, de refrigeración y de iluminación. Además incluye la calificación energética del edificio en consumo de energía primaria no renovable y en demanda de calefacción y de refrigeración en kWh/m2 año.
El anexo III indica las recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética, su coste y la nueva calificación energética global; también las calificaciones energéticas parciales de demanda de calefacción y demanda de refrigeración; los indicadores de calefacción, refrigeración, ACS e iluminación (los programas de certificación los calculan basados en coeficientes estándar de operación y mantenimiento).
El anexo IV indica la fecha de la visita, comentarios del técnico certificador.
El Código Técnico de la Edificación, CTE aprobado según el RD 714/2016 define la limitación del consumo, demanda, rendimiento de las instalaciones térmicas (junto con el Reglamento RITE), eficiencia de instalaciones de iluminación, contribuciones solares mínima tanto fotovoltaica como térmica. Se modifica según la Orden 1635/2013 que contiene toda la información necesaria para cumplir con los requisitos mínimos de eficiencia energética de edificios nuevos, así como la rehabilitación energética de edificios existentes.
Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, quedando pendiente de regulación la certificación energética de los edificios existentes.
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios existentes, e incorporando los edificios que se construyan sean de consumo de energía casi nulo, en los términos que reglamentariamente se fijen en su momento a través del Código Técnico de la Edificación, además establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.
En junio del año 2021 se publica el Real decreto 390/2021 ya que la aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 hace necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las modificaciones que incorpora, especialmente en lo relativo a la introducción de nuevas definiciones y revisión de las existentes, la modificación de las bases de datos para el registro de los certificados de eficiencia energética, que permitirán la recopilación de datos sobre consumo de energía medido o calculado de los edificios, así como la vinculación de incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado, RD 390/2021, obliga a realizar CERTIFICADOS ENERGETICOS A TODOS LOS EDIFICIOS públicos (> 250 m2) y privados (> 500m2) .
Para realizar el certificado de eficiencia energética de un edificio el técnico competente, habilitado y reconocido deberá de utilizar un programa reconocido y que se encuentra en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
De forma resumida estas son las herramientas reconocidas actuales para realizar el certificado:
Una vez emitido el certificado deberá registrarse y será registrado en la Comunidad Autónoma correspondiente
EDIFICIO
Vivienda unifamiliar
Edificio de viviendas
esta tabla incluye certificados de eficiencia energética de tres edificios y también certificados elaborados en QualdeEPC.
Pinche en el punto naranja para bajarlo.
Please each partner upload PDF of EPC and enhanced EPC of 3 buildings
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Registro Certificadores
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